Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Las directrices de ordenación territorial

Art. 50

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En vigor desde 23 ene 2002
Las Directrices de Ordenación Territorial estarán integradas por la documentación escrita y gráfica necesaria para justificar la adecuación a sus fines y formalizar el contenido previsto en el artículo anterior, efectuando, para las determinaciones pertinentes, las precisiones a que se refiere el artículo 52. En particular, deberán contener una evaluación del impacto territorial tanto del modelo adoptado como de sus alternativas estudiadas.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-50