Art. 33
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El régimen del suelo urbanizable y del suelo urbano

Art. 33

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En vigor desde 23 dic 2011
1. Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender: a) Uno o varios sectores completos; y b) Los sistemas generales no incluidos en ningún sector. La superficie de estos sistemas se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada y debidamente calculada para que las áreas con un mismo uso global tengan un aprovechamiento medio similar. 2. Las áreas de reparto en unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano clasificado en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 9, se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo urbanizable, sin que en este caso sea obligada la adscripción de sistemas generales a aquéllas. 3. En suelo urbano ya urbanizado a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 9, no procede la delimitación de áreas de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento, conformado en este caso como aprovechamiento objetivo. 4. Cuando el planeamiento no se lo haya atribuido, el aprovechamiento objetivo de las superficies de suelo urbano con destino dotacional público no incluidas en unidades de actuación se determinará por la media ponderada de la edificabilidad asignada por el planeamiento en la Zona de Ordenación Urbanística en que se integren. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 4, por auto del TC de 13 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20014 . Téngase en cuenta que se declara el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 4308/2011, por auto de 15 de diciembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-13869 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 4, en la redacción dada por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, desde el 20 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para para los terceros, por providencia del TC de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4308/2011. Ref. BOE-A-2011-15161 . Se modifica el apartado 4 por el art. único.15 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-33