Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El régimen del suelo urbanizable y del suelo urbano

Art. 30

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, rige para el suelo el régimen propio del suelo no urbanizable común, no pudiendo aprobarse ni autorizarse en él otras obras que las de carácter provisional previstas en esta Ley y las correspondientes a infraestructuras y dotaciones públicas. 2. Los Programas de Ejecución son instrumentos para la ejecución de actuaciones urbanizadoras que se rigen por lo dispuesto en los artículos 117 a 120 de la presente Ley y cuya aprobación determina la aplicación del régimen contenido en el artículo siguiente.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-30