Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El régimen del suelo no urbanizable

Art. 24

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En vigor desde 11 abr 2015
En el suelo no urbanizable de protección sólo podrán producirse las calificaciones urbanísticas que sean congruentes con las actividades y usos que expresamente permita el planeamiento de ordenación territorial y urbanística. En ningún caso serán posibles calificaciones que permitan la autorización de actos que tengan por objeto cualquiera de los contemplados en las letras b), c), f) y h) del artículo anterior, cuando el planeamiento de ordenación territorial y urbanística considere que éstos son incompatibles con el régimen de protección que establezca. Se modifica por el art. único.5 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 .

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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-24