Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Régimen jurídico
Art. 214
219 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. Los plazos de prescripción y las sanciones aplicables a las infracciones específicas contempladas en la sección segunda de este capítulo nunca podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación a las mismas del régimen general contenido en la primera sección de este capítulo.
2. En lo no previsto para las infracciones específicas, se estará a lo dispuesto en el régimen general.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-214