Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El régimen del suelo no urbanizable
Art. 21
21 / 239En vigor desde 23 ene 2002
Los deberes y las cargas previstos en esta Ley en relación con los usos y aprovechamientos urbanísticos en el suelo no urbanizable, así como los que, además, resulten de las condiciones legítimas de las calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realización o el desarrollo de aquéllos, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislación pertinente.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-21