Art. 206
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª El régimen general

Art. 206

211 / 239
En vigor desde 11 abr 2015
1. Las multas por infracciones se imponen con independencia de las demás medidas previstas en esta Ley. 2. Las multas que se imponen a los distintos responsables por una misma infracción tienen entre sí carácter independiente. 3. Si el promotor insta la legalización de la actuación antes de la resolución del expediente sancionador, puede solicitar el archivo del expediente mediante el pago del veinticinco por ciento del importe de la multa propuesta en el expediente sancionador. 4. Si el restablecimiento de la realidad física alterada se ejecuta por el infractor dentro del plazo establecido al efecto, la multa se reduce en un setenta y cinco por ciento. Se modifica el apartado 3 por el art. único.42 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-206