Art. 205
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª El régimen general

Art. 205

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En vigor desde 23 ene 2002
Cuando en aplicación de los preceptos de la presente Ley se instruya expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que existe relación de causa efecto, se impondrá la sanción que corresponda a la más grave en su cuantía máxima. En los demás casos, se impondrán a los responsables de dos o más infracciones las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
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