Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª El régimen general
Art. 201
206 / 239En vigor desde 23 ene 2002
En el supuesto en el que la infracción se realizara por personal al servicio de la Administración urbanística en el ejercicio de sus funciones, no se les impondrá la sanción de multa y les será de aplicación la sanción disciplinaria procedente en función de la gravedad de la infracción cometida.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-201