Art. 187 bis
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Licencias especiales

Art. 187 bis

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En vigor desde 11 abr 2015
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la autorización de obras y usos en instalaciones, construcciones y edificaciones parcialmente incompatibles con la ordenación territorial o urbanística que, en ningún caso, podrán suponer un incremento del valor de expropiación de la edificación superior al 10 % de la edificación. Se añade por el art. único.38 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 .

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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-187-bis