Art. 155
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª La ejecución mediante el sistema de obras públicas ordinarias

Art. 155

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En vigor desde 16 may 2018
1. La actividad de ejecución se llevará a cabo mediante el sistema de obras públicas Ordinarias, de acuerdo con la legislación que sea aplicable por razón de la Administración pública actuante, en los siguientes supuestos: a) Con carácter general y en cualquier municipio, siempre que la delimitación de unidades de actuación urbanizadora no aparezca prevista en el planeamiento de ordenación territorial y urbanística, por no ser precisa ni conveniente. b) En pequeños municipios, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera de esta Ley. c) En los municipios que no cuenten con planeamiento urbanístico. d) En los municipios cuyo planeamiento delimite unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable con ordenación detallada, cuando así lo determine la Administración actuante en ámbitos que no superen los 5.000 metros cuadrados de superficie total. e) En las unidades de actuación urbanizadora a ejecutar por cualquier Administración Pública, cuando la misma disponga de la totalidad de los terrenos afectados. 2. El suelo destinado a dotaciones públicas de cuya entrega dependa la obtención de la condición de solar edificable en el contexto sea de actuaciones de urbanización, sea de actuaciones edificatorias, se obtendrá en el supuesto previsto en el apartado anterior por: a) Entrega obligatoria y gratuita, en virtud, en su caso, de reparcelación voluntaria o forzosa. b) Entrega en virtud de convenio urbanístico a suscribir entre la propiedad afectada por la actuación y la Administración actuante. c) Expropiación por la Administración actuante. d) (Suprimido). Téngase en cuenta que esta última actualización, suprimiendo el apartado 2.d) por el .3 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3001#a5, entrará en vigor el 16 de mayo de 2018. Redacción anterior: "d) La sustitución de su valor por el pago en metálico, cuando la Administración actuante así lo determine con objeto de destinar, en su momento, los fondos a la adquisición de las dotaciones precisas en otros ámbitos." 3. El coste de las obras públicas que sean de urbanización conforme a esta Ley se sufragará por los propietarios mediante pago de las correspondientes cuotas de urbanización, cuya cuantía deberá ser fijada en la reparcelación o convenio urbanístico o, en su defecto, en el proyecto de urbanización. Las fincas o parcelas correspondientes quedarán afectas, con carácter real, al pago de las cuotas a que se refiere el párrafo anterior. Los Municipios podrán disponer el pago aplazado de las cuotas de urbanización, con fraccionamiento de éstas en cuotas anuales, hasta un período máximo de diez años. Alternativamente, el coste de la urbanización podrá financiarse mediante la imposición de contribuciones especiales con arreglo a la legislación de las haciendas locales. Se suprime el apartado 2.d) por el .3 de la Ley 2/2018, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3001#a5 Se añaden las letras d), e) al apartado 1 y la letra d) al apartado 2 por el art. único.29 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 . Se modifica por el art. único.47 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .

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Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-155