Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La expropiación forzosa
Art. 154
157 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. Los acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Los acuerdos de fijación del justo precio pondrán fin a la vía administrativa.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-154