Art. 154
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La expropiación forzosa

Art. 154

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Los acuerdos del Jurado Autonómico de Valoraciones serán siempre motivados, debiendo contener, en su caso, expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos de justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y, en su caso, en esta Ley. 2. Los acuerdos del Jurado deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante, como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Los acuerdos de fijación del justo precio pondrán fin a la vía administrativa.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-154