Art. 151
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La expropiación forzosa

Art. 151

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la ocupación de los bienes y derechos afectados se realizará en la forma prescrita por esta Ley. 2. Cuando se siga el procedimiento de tasación individualizada, la declaración de urgencia en la ocupación a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones particulares que motiven la urgencia.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-151