Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La expropiación forzosa
Art. 149
152 / 239En vigor desde 15 oct 2002
1. El justiprecio de los bienes y derechos se determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación general para la valoración por razón de urbanismo.
2. Sí hay acuerdo con el expropiado, el pago del justiprecio podrá producirse mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente situados en la misma unidad de actuación.
Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19918 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 3 de abril de 2002 para las partes del proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. Ref. BOE-A-2002-10707 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-149