Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La expropiación forzosa
Art. 146
149 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. La delimitación de unidades de actuación urbanizadora a realizar en régimen de gestión directa deberá ir acompañada, cuando requiera la expropiación del suelo, de una relación de propietarios y una descripción de bienes y derechos, redactadas con arreglo a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
2. Los bienes de dominio público se identificarán, relacionarán y describirán de forma separada e independiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-146