Art. 141
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La ejecución de los sistemas generales

Art. 141

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En vigor desde 23 ene 2002
1. El suelo destinado a sistemas generales se obtendrá mediante expropiación u ocupación directa, cuando no esté adscrito a sector o unidad de actuación algunos. 2. Las obras correspondientes a sistemas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación urbanística como obras públicas ordinarias.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-141