Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Las formas de gestión de la actividad administrativa de ejecución
Art. 114
117 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. Las Administraciones públicas y sus organismos dependientes o adscritos, los consorcios y las entidades mercantiles creadas por aquéllas o cualesquiera de éstos podrán suscribir convenios, con fines de colaboración, en los términos autorizados por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de régimen local.
2. Los convenios a que se refiere el apartado anterior podrán tener por objeto la contribución al sostenimiento económico de órganos u organismos de ámbito comarcal o supramunicipal para la prestación de asistencia técnica y administrativa a los Municipios en materia de ordenación urbanística.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-114