Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección
Art. 110
113 / 239En vigor desde 23 ene 2002
1. Son actuaciones edificatorias las que tienen por objeto un único solar o una sola parcela para su edificación, con previa o simultánea realización de las obras de urbanización pendientes que sean precisas para su conversión en solar, incluida su conexión con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas, cuando proceda.
2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior solo serán posibles en el suelo urbano que no esté, ni deba quedar sujeto al régimen propio de las actuaciones urbanizadoras conforme a la ordenación territorial y urbanística.
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Proeli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-110