Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección

Art. 108

111 / 239
En vigor desde 11 abr 2015
Las obras de urbanización, ya sean nuevas o de reforma o renovación de la existente, podrán realizarse mediante la ejecución directa por la Administración actuante, en virtud de lo establecido en el artículo 155, de las obras públicas y la percepción por aquélla, con cargo a los propietarios del ámbito al que sirvan, de las pertinentes cuotas de urbanización en el suelo urbanizable o urbano no consolidado de los municipios en el que no sea conveniente la utilización de otro sistema para garantizar una adecuada ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística. Se modifica por el art. único.27 de la Ley 10/2015, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2015-5013 . Se modifica por el art. único.39 de la Ley 9/2010, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16823 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-108