Art. 104
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª La ejecución y la inspección

Art. 104

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En vigor desde 23 ene 2002
1. Corresponderá a las Administraciones públicas, en todo caso y dentro de sus respectivos ámbitos de competencia: a) La actividad de ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística en régimen de actuaciones urbanizadoras y de obras públicas ordinarias. b) La intervención de la actividad de ejecución de los propietarios en régimen de actuaciones edificatorias. 2. La actividad administrativa de ejecución podrá gestionarse de forma tanto directa, como indirecta mediante atribución a un particular en la condición de agente urbanizador.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-104