Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 102

Derogado105 / 239
En vigor desde 23 ene 2002
Cuando la transmisión que haya motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin edificaciones por una edificación nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquella quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.
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eli/es-ex/l/2001/12/14/15#art-102