Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.a Modificación de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña
Art. Disposición adicional quinta
35 / 48En vigor desde 1 ene 2003
Los ingresos obtenidos del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, que en ningún caso pueden ser destinados a ayudas específicas para empresas comerciales, deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Un mínimo del 40 por 100 debe ser destinado a infraestructuras de equipamiento municipal y de urbanismo comercial.
b) Un mínimo del 30 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación y dinamización comercial en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
c) Un mínimo del 10 por 100 debe ser destinado a desarrollo de planes de actuación medioambientales en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.
Se modifica por el de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/15#disposicion-adicional-quinta