Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección única. Tasas
Art. 5
Derogado6 / 48En vigor desde 1 ene 2001
Se añade un nuevo capítulo X al título VI de la Ley 15/1997, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO X
Tasa por los derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados internacionales de catalán
Artículo 137 decies. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados internacionales de catalán, convocadas por el Departamento de Cultura.
Artículo 137 undecies. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que se inscriben en las pruebas.
Artículo 137 duodecies. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la prestación del servicio y se exige en el momento de la inscripción.
Artículo 137 terdecies. Cuota.
La cuota de la tasa es:
1. Pruebas de nivel básico o de nivel mínimo: 2.040 pesetas.
2. Pruebas de nivel avanzado: 3.570 pesetas.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/12/29/15#art-5