Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 5 jun 1999
Se crea en la Consejería competente en materia de cultura el Registro de academias, con carácter de registro administrativo público, donde se inscribirán los actos de creación, reconocimiento o extinción, los estatutos y sus modificaciones y los órganos de Gobierno y dirección de aquéllas.
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eli/es-md/l/1999/04/29/15#art-6