Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 5 jun 1999
Las academias se regirán por sus estatutos, que deberán contener como mínimo su denominación, domicilio, finalidad, medios institucionales y económicos, organización corporativa necesaria para su funcionamiento y derechos y deberes de los académicos. Una vez aprobados los Estatutos podrán ser elevados a escritura pública.
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eli/es-md/l/1999/04/29/15#art-3