Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la aprobación de los Estatutos a que se refiere la disposición transitoria primera, las Cajas de Ahorros iniciarán las actuaciones conducentes a la renovación de los órganos de gobierno según las reglas previstas por la presente Ley, debiendo quedar necesariamente conclusa dicha renovación en el plazo de seis meses a contar desde su inicio. 2. En tanto no se haya producido la constitución de la nueva Asamblea General, el gobierno, representación, administración y control de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus actuales órganos de gobierno, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley.
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