Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 29 dic 1999
Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias previstas en artículo 38.2 de esta Ley, y en lo que no se oponga a la misma, serán de aplicación las excepciones al deber de secreto profesional establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
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