Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 29 dic 1999
A los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubiesen sido reelegidos, no les será de aplicación la limitación temporal contenida en el artículo 47.2, párrafo segundo, de esta Ley, pudiendo optar a la reelección por un período adicional y único de cuatro años.
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