Art. 98
Título TÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Órganos y régimen de funcionamiento

Art. 98

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Podrá existir una Comisión Ejecutiva del Consejo General, integrada por miembros de éste, con la composición que estatutariamente se determine. En todo caso formará parte de la misma el Presidente del Consejo, que ostentará su presidencia. 2. El Consejo General podrá delegar en su Presidente y en la Comisión Ejecutiva aquellas funciones que no estén reservadas al propio Consejo por disposición legal, reglamentaria o estatutaria. 3. A las reuniones de la Comisión Ejecutiva asistirá, con voz y sin voto, el Secretario general de la Federación, que actuará como Secretario de la Comisión.
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