Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 29 dic 1999
Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituirán sus órganos de gobierno de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás normativa de aplicación, en el plazo máximo de dos años contados a partir de la inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía.
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