Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 84
98 / 151En vigor desde 29 dic 1999
1. A los miembros de la Comisión de Control les será de aplicación el régimen común de incompatibilidades previsto en el artículo 44 de esta Ley, así como el régimen de inelegibilidad o incompatibilidad que el artículo 74 de la misma señala para vocales del Consejo de Administración.
2. No podrán tampoco los miembros de la Comisión de Control formar parte ni ocupar cargo alguno en las fundaciones que para la gestión de su obra social puedan constituir las Cajas de Ahorros, ni en aquellas otras de las que, habiendo sido constituidas por otras personas físicas o jurídicas, puedan participar las Cajas de Ahorros.
A los anteriores efectos se equipararán a las fundaciones las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 88.4.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-84