Art. 80
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Presidente

Art. 80

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En vigor desde 9 nov 2011
1. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración podrá tener funciones ejecutivas, que podrán recaer también en alguno de sus Vicepresidentes, si hubiere varios. La presidencia ejecutiva se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva y su titular tendrá derecho a percibir la retribución que sea acordada por la Asamblea General, no pudiendo realizar ninguna otra actividad retribuida, pública o privada, ya sea a título personal o representativo, salvo las que le correspondan en representación de la Caja de Ahorros, en cuyo caso deberá reembolsar a esta las cantidades percibidas como consecuencia de su ejercicio. No obstante, el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración podrá administrar su propio patrimonio y, en su caso, los de su cónyuge, ascendientes, descendientes o personas de las que sea representante legal. En las Cajas de Ahorros que hayan acordado su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria, el importe de las retribuciones del Presidente o Presidenta ejecutivo respetará el límite máximo establecido en el artículo 50.4 de esta Ley. 2. El Consejo de Administración determinará las funciones ejecutivas. Éstas podrán comprender la totalidad de las facultades de gestión que le correspondan, con excepción de las relativas a la rendición de cuentas, la elevación de propuestas a la Asamblea General y las delegadas por ésta en el Consejo. En todo caso las funciones ejecutivas del Presidente relacionadas con aspectos propios del Consejo de Administración deben ser delegadas expresamente por éste. 3. Los acuerdos del Consejo por los que se deleguen las funciones ejecutivas en la presidencia y se fijen sus facultades o se modifiquen las mismas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Requerirán para su validez la asistencia de dos tercios de los vocales del Consejo de Administración y el voto favorable de la mayoría absoluta del Consejo. b) Deberán ser ratificados por la Asamblea General. c) Deberán ser puestos en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo. En igual plazo se procederá a comunicar el acuerdo de ratificación. d) Deberán ser inscritos en el Registro Mercantil. 4. El acuerdo por el que se revoquen las funciones ejecutivas del Presidente se adoptará en los términos previstos en la letra a) del apartado anterior y habrá de ser ratificado por la Asamblea General, debiendo comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda dentro de los tres días siguientes a la ratificación de dicho acuerdo. Se modifica el apartado 1 por el art. único.49 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica el apartado 1 por el art. único.49 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-80