Art. 77
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del Presidente

Art. 77

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En vigor desde 29 dic 1999
1. De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, el Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente que, a su vez, lo será de la Asamblea General y de la Caja de Ahorros. 2. El nombramiento como Presidente deberá recaer en persona dotada de reconocida capacidad, preparación técnica y experiencia para desarrollar las funciones propias del cargo. 3. El nombramiento del Presidente se pondrá en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-77