Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del Presidente
Art. 77
91 / 151En vigor desde 29 dic 1999
1. De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, el Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente que, a su vez, lo será de la Asamblea General y de la Caja de Ahorros.
2. El nombramiento como Presidente deberá recaer en persona dotada de reconocida capacidad, preparación técnica y experiencia para desarrollar las funciones propias del cargo.
3. El nombramiento del Presidente se pondrá en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-77