Art. 76 ter
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 76 ter

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En vigor desde 9 nov 2011
1. De conformidad con la normativa básica, el Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja de Ahorros, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. 2. Los miembros de la citada Comisión de Inversiones serán designados, atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional, por el Consejo de Administración, de entre sus miembros. 3. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que al menos deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión. Este informe anual se incorporará al informe de gobierno corporativo de la Caja de Ahorros. 4. Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno. 5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones se regulará en los Estatutos de la Caja y en su propio reglamento interno. 6. El Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y el Director o Directora General de la Caja de Ahorros deberán facilitar a la Comisión de Inversiones cuantos antecedentes e información sean solicitados por esta en el ejercicio de sus competencias. 7. En las Cajas de Ahorros que desarrollen su actividad de forma indirecta a través de una entidad bancaria, las funciones atribuidas a la Comisión de Inversiones en esta Ley corresponderán al Consejo de Administración. Se añaden los apartado 6 y 7 por el art. único.48 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Téngase en cuenta que el apartado 6 ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se añade el apartado 6 por el art. único.48 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se añade por el .9 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1082

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-76-ter