Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 76
88 / 151En vigor desde 9 nov 2011
1. En el seno del Consejo podrá constituirse una Comisión Ejecutiva con las funciones que el Consejo le delegue.
Estará integrada por diez miembros, incluidos el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.
La determinación del número de miembros correspondientes a cada uno de los grupos de representación se realizará mediante la aplicación del porcentaje de participación asignado a cada uno de ellos en el artículo 57, apartados 2 ó 3, según corresponda, teniendo en cuenta las reglas del artículo 45 de esta Ley. En todo caso, a cada uno de los grupos corresponderá, al menos, una persona que lo represente en la Comisión Ejecutiva.
2. En las Cajas de Ahorros resultantes de un proceso de fusión con creación de nueva entidad la Comisión Ejecutiva podrá tener una composición distinta de la establecida en el apartado anterior. En tal caso, dicho órgano tendrá 12 miembros y estará integrado por los mismos grupos que el Consejo de Administración en la proporción establecida en el artículo 57.2 de esta Ley.
3. Presidirá la Comisión Ejecutiva el Presidente o Presidenta del Consejo de Administración y actuará de Secretario o Secretaria quien lo sea del Consejo.
4. El Director o Directora General asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá por las disposiciones referentes al Consejo de Administración en lo que le resulte de aplicación.
Se modifica por el art. único.46 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica por el art. único.46 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica por el art. único.16 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031 Se modifica por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-76