Art. 70
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 70

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En vigor desde 9 nov 2011
1. El Consejo podrá realizar todos los actos que interesen a la Caja de Ahorros que no hayan sido expresamente atribuidos a otros órganos por Ley o Estatutos. 2. Las facultades de representación que ostenta el Consejo de Administración se extenderán a todos los actos comprendidos en el ámbito de la actividad prevista en los Estatutos y particularmente a todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la entidad. 3. La Asamblea General podrá autorizar al Consejo de Administración para establecer acuerdos de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros, dentro de los términos y con las limitaciones que aquella determine. Cuando estos acuerdos se materialicen en un sistema institucional de protección, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 bis de esta Ley. 4. En el ejercicio de sus facultades, el Consejo se regirá por lo establecido en la presente Ley y demás normativa aplicable, en los Estatutos de la entidad, en sus propias normas de funcionamiento previstas en el artículo 73.9 de esta Ley y en los acuerdos de la Asamblea General. Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.41 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. único.42 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica el apartado 3 por el art. único.13 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031 Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el .3 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-70