Art. 66
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento

Art. 66

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En vigor desde 9 nov 2011
1. El Consejo de Administración podrá convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General siempre que lo estime conveniente. Deberá, asimismo, convocarla a instancia de al menos un tercio de los Consejeros Generales de que se componga la Asamblea General, y a petición de la Comisión de Control, en el supuesto previsto en el artículo 83.1.c) de esta Ley. La convocatoria se comunicará a las personas con derecho de asistencia y se publicará en los medios previstos en el artículo 65.2 de esta Ley. 3. En el caso de que no fuese adoptado el acuerdo de convocatoria, los solicitantes, en el plazo de siete días a partir de la fecha en que debería haberse adoptado dicho acuerdo por el Consejo, podrán dirigirse a la Consejería de Economía y Hacienda, quien la convocará, en caso de cumplirse los requisitos para ello, sin perjuicio del posible inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 4. En las sesiones extraordinarias, los Consejeros Generales, así como los cuotapartícipes con derecho de asistencia a la Asamblea General o sus representantes, deberán tener a su disposición, con al menos diez días de antelación, los documentos relativos a los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión convocada. Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.39 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.39 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006

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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-66