Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Funcionamiento

Art. 64

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Conforme a lo previsto en el artículo 12.1 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. 2. El orden del día habrá de contener, en todo caso, los asuntos previstos legalmente y los contenidos en las solicitudes de convocatoria, formuladas con arreglo a lo previsto en la presente Ley, sin que la Asamblea General pueda deliberar ni adoptar acuerdos acerca de asuntos no incluidos en aquél.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-64