Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Composición y funciones
Art. 63
74 / 151En vigor desde 9 nov 2011
1. Los Consejeros Generales correspondientes al grupo de los empleados de la Caja de Ahorros serán elegidos por sus representantes legales, garantizándose la publicidad del procedimiento, el secreto del voto y la proporcionalidad en el reparto de puestos entre las diferentes candidaturas que los representen. Asimismo, elegirán a un número igual de suplentes, siendo nombrados tanto unos como otros por la Asamblea General.
2. Solo podrán ser candidatos al cargo de Consejero o Consejera General por el grupo de los empleados de la Caja de Ahorros quienes, además de cumplir los requisitos que con carácter general se exigen para los miembros de los órganos de gobierno, tengan en la plantilla una antigüedad no inferior a dos años en la fecha en que termine el plazo de presentación de candidaturas.
3. Los trabajadores de la Caja de Ahorros solo podrán acceder a la Asamblea General por el grupo de empleados de la entidad, y, excepcionalmente, por el grupo de Corporaciones Municipales, de representantes de la Junta de Andalucía y de personas o entidades fundadoras.
En tal caso, la propuesta de nombramiento excepcional irá acompañada de un informe razonado que justifique la adopción de tal medida. Dicha propuesta, acompañada por el correspondiente informe, se elevará, a través de la Comisión de Control, a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros, a efectos de su conocimiento.
4. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica, los empleados de la Caja de Ahorros que ostenten la condición de miembros de órgano de gobierno gozarán de las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores por el artículo 68.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se modifica por el art. único.37 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica por el art. único.37 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-63