Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 151En vigor desde 29 dic 1999
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, conceder la autorización para la creación de nuevas Cajas de Ahorros, previo informe del Banco de España, de conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2. Las solicitudes, en las que deberá indicarse que la Caja de Ahorros tendrá su domicilio social en Andalucía, se dirigirán a la Consejería de Economía y Hacienda adjuntándose la siguiente documentación:
a) Proyecto de escritura fundacional.
b) Memoria que recoja los fines que se propongan alcanzar con su creación.
c) Programa de actividades, haciendo constar el género de operaciones que pretenden realizarse y la estructura organizativa de la entidad.
d) Justificación de la constitución del fondo de dotación, mediante depósito en efectivo en el Banco de España, cuyo importe será, como mínimo, el establecido en la normativa que resulte de aplicación.
3. El otorgamiento de la autorización se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
4. Las autorizaciones de creación de una Caja de Ahorros no serán transmisibles mediante título alguno. Cualquier actuación en contrario será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-6