Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
63 / 151En vigor desde 24 oct 2009
1. El Consejo de Administración será responsable de la iniciación, coordinación y desarrollo de los trámites de designación de los Consejeros Generales con la antelación necesaria para que puedan cumplirse los plazos legales de su renovación.
2. En el supuesto de inobservancia de lo previsto en el apartado anterior, la Comisión de Control informará a la Consejería de Economía y Hacienda, la cual requerirá al Consejo de Administración, para que, en un plazo cuya duración se determinará en función de las circunstancias de cada caso, proceda al cumplimiento de sus obligaciones, todo ello sin perjuicio del posible inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
3. La ausencia de elección o designación de los Consejeros Generales por cualquier grupo de representación no impedirá la válida constitución de la Asamblea General, siempre que se alcancen los quórum establecidos por esta Ley.
4. En cualquiera de los supuestos de fusión de Cajas de Ahorros, cuando el fin del mandato de las personas miembros de los órganos de gobierno de alguna de las Cajas de Ahorros que participen en la misma debiera tener lugar una vez aprobado el proyecto de fusión por los Consejos de Administración de todas las Cajas de Ahorros participantes, no se iniciará el correspondiente proceso para la renovación de aquéllos. Asimismo, la aprobación de los proyectos de fusión por los Consejos de Administración de todas las Cajas de Ahorros participantes dejará en suspenso los procesos iniciados y no concluidos.
En el supuesto de que no se llevase a efecto la fusión proyectada, se iniciará o reanudará, según corresponda y conforme a lo previsto reglamentariamente, el proceso de renovación de los miembros de los órganos de gobierno.
Se añade el apartado 4 por el art. único.10 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-53