Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Los sorteos y demás actos necesarios para el desarrollo de los procedimientos conducentes a la elección de los miembros de los órganos de gobierno se realizarán de conformidad con lo establecido por las disposiciones reglamentarias aplicables y los Estatutos y Reglamento de procedimiento de designación de los miembros de gobierno de las Cajas de Ahorros. En todo caso, deberá estar garantizada la intervención de notario y la asistencia del Presidente de la Comisión de Control, o de otro miembro de ésta por delegación, y de un representante de la Consejería de Economía y Hacienda. A todos ellos se les hará entrega del programa informático o cualquier otro soporte de medio automático o telemático que realice el sorteo para verificar la imparcialidad del mismo. En la elección y designación de los miembros de los diferentes órganos de gobierno, deberá respetarse el criterio de proporcionalidad en las candidaturas de cada uno de los diferentes grupos. 2. La Comisión de Control habrá de comunicar a la Consejería de Economía y Hacienda cuantos nombramientos y ceses de los miembros de los órganos de gobierno se produzcan, incluso en los supuestos de provisión de vacantes, sin perjuicio de efectuar cualesquiera otras comunicaciones que resulten exigibles, de conformidad con la normativa aplicable.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-52