Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Medidas de intervención y sustitución

Art. 41

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Banco de España y a los órganos de la Administración del Estado, la intervención de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y la sustitución de los órganos de gobierno y de dirección de las mismas serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previa audiencia de la entidad, en el plazo no inferior a diez días, cuando así lo aconsejen situaciones de grave irregula ridad administrativa o económica que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia. 2. También podrá acordarse la intervención y sustitución, previa solicitud de la propia entidad. 3. El acuerdo de intervención y sustitución deberá de ser motivado y expresar su alcance y limitaciones, y será publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en los registros públicos correspondientes. 4. En cualquier supuesto de intervención y sustitución habrá de realizarse una comparecencia parlamentaria en la que se justifiquen tales medidas en el plazo máximo de quince días desde la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno. 5. En caso de intervención y sustitución, los gastos causados por la misma serán a cargo de la Caja de Ahorros afectada.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-41