Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inspección y auditoría

Art. 39

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En vigor desde 29 dic 1999
Las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía deberán someter a auditoría externa sus cuentas anuales. Una copia del informe habrá de ser remitido, en el plazo de diez días desde su recepción por la entidad, a la Consejería de Economía y Hacienda, la cual podrá solicitar información complementaria. Asimismo, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier organismo competente realice sobre sus estados financieros dentro de los diez días siguientes a la recepción de aquéllos.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-39