Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inspección y auditoría

Art. 38

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En vigor desde 29 dic 1999
1. Tendrán carácter reservado, sin perjuicio de lo previsto en la normativa aplicable, los datos, documentos e informaciones que obren en poder de la Consejería de Economía y Hacienda. La reserva se entenderá levantada desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a que aquélla se refiera. 2. Cualquier persona que tenga o haya tenido conocimiento, por razón de su cargo o empleo, de datos, documentos e informaciones de carácter reservado acerca de las Cajas de Ahorros está obligada a guardar secreto, con las excepciones establecidas legalmente en la normativa de aplicación. La obligación de guardar secreto se mantendrá aún después de cesar en el cargo o empleo. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-38