Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inspección y auditoría

Art. 37

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En vigor desde 29 dic 1999
Las Cajas de Ahorros con domicilio social en Andalucía, facilitarán a la Consejería de Economía y Hacienda cuanta información y documentación les sea solicitada sobre su actividad, gestión y situación económica. Igualmente, las Cajas de Ahorros domiciliadas en otras Comunidades Autónomas y que tengan oficinas en Andalucía están obligadas a facilitar a la Consejería de Economía y Hacienda cuanta información se les solicite en relación con las actividades y operaciones realizadas en la Comunidad Autónoma.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-37