Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Transparencia de mercado
Art. 33
41 / 151En vigor desde 29 dic 1999
La Consejería de Economía y Hacienda podrá, en relación a las Cajas de Ahorros que operen en Andalucía:
a) Establecer los requisitos que hayan de cumplir los contratos financieros que celebren con sus clientes las Cajas de Ahorros para proteger los legítimos intereses de la clientela.
En todo caso, se velará para que su contenido sea claro y de fácil comprensión.
b) Acordar la obligatoriedad de la entrega al cliente de un ejemplar del contrato, debidamente suscrito por la entidad.
c) Establecer los requisitos que hayan de cumplir las liquidaciones periódicas que las Cajas de Ahorros efectúan a sus clientes.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-33