Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Transparencia de mercado
Art. 32
40 / 151En vigor desde 29 dic 1999
La Consejería de Economía y Hacienda establecerá la información que, como mínimo, las Cajas de Ahorros que operen en Andalucía han de poner a disposición del público. Tal información podrá referirse, entre otros, a los siguientes extremos:
a) Origen fundacional de la Caja y miembros del Consejo de Administración.
b) Entidades jurídicas que, en su caso, forman parte del grupo consolidable.
c) Operaciones más características que lleva a cabo.
d) Coste efectivo y rendimiento de las operaciones anteriores.
e) Ámbito territorial de actuación.
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Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-32