Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Financiación subordinada de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía
Art. 28
36 / 151En vigor desde 9 nov 2011
1. El acuerdo de retribución de las cuotas participativas y su distribución requerirán, para su válida adopción por la Asamblea General, el quórum de asistencia y la mayoría de votos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley.
La retribución de las cuotas participativas y su distribución serán comunicadas a la consejería competente para la regulación y control de las Cajas de Ahorros.
2. La Caja de Ahorros llevará un registro de cuotapartícipes.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 6/2011, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18162 Se modifica por el art. único.18 del Decreto-ley 1/2011, de 26 de abril. Ref. BOJA-b-2011-90006 Se modifica por el art. único.8 del Decreto-ley 2/2009, de 20 de octubre. Ref. BOJA-b-2009-90031 Se modifica por el .2 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/12/16/15#art-28