Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 25

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En vigor desde 29 dic 1999
En el caso de Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, dominantes de un grupo consolidable, en los términos establecidos en la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, el excedente de referencia será el que resulte de los estados contables consolidados.
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eli/es-an/l/1999/12/16/15#art-25